TECALI process SL Realiza estudios y proyectos para la adecuación de máquinas y equipos a RD1215, tanto en máquinas de antes del año 1995 (sin marcado CE), como en máquinas posteriores a esta fecha.
La Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marc d’una política coherent, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para el’adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
El empresario debe poner a disposición de sus trabajadores únicamente equipos y máquinas que satisfagan:
- Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
- Las condiciones generales previstas en el anexo I de este real Decreto (1215/1997).
según el RD 1215/97 el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo o máquinas cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a:
- Una comprobación inicial, después de su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez (con independencia de que tengan Marcado CE)).
- Una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, a fin de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
Asimismo de conformidad con lo RD 1215/97, el empresario:
- Debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a estos deterioros.
- Realizará comprobaciones adicionales de tales equipos o máquinas cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
Esto implica la necesidad por parte del empresario en el marco de la gestión preventiva de la empresa a tener todos los equipos de trabajo de acuerdo con el R.D. 1215/97 durante toda la vida útil del equipo o máquina.